¿Merello? ¿Roldán? Ninguno de los dos.

Realmente produce cierta contrariedad -que se transforma en preocupación- que, a través de las redes sociales, se confundan las cosas y que no se comprenda el fondo de la cuestión. El verdadero meollo de la cuestión.

Si es mucho o poco lo que le dieron a Merello y a Roldán no es el motivo de este post, como así tampoco sumarnos al lobby mediático que existe en pos de un encencida defensa corporativa de medios y jugadores al jugador de Regatas, sin preguntarse siquiera si la sanción le corresponde o no. A nadie se le dan 52 semanas de suspensión si no hizo nada, no importa por qué motivo.

Queremos aclarar que la sanción al jugador de Hurling creemos que debiera haber sido -mínimamente- igual a la de Merello. Lo que hizo es injustificable.

Pero lo que nadie está poniendo en tela de juicio, lo que pasa completamente desapercibido en esta lucha por denostar a uno y reclamar justicia (¿?) para el otro y es, en definitiva, el asunto más grave en toda esta historia.

La pena se aplicó sin importar cuál tiene mejor consideración popular o es más conocido o más querido, sino que las penas fueron aplicadas por hechos cometidos y evidentemente, comprobados.

Pero nunca tuvo que haber penas. A ninguno de los dos jugadores.

El procedimiento por el cuál la URBA aceptó el reclamo de Merello estuvo total y completamente viciado de nulidad, pues no se ajustó en nada a lo que dicen los artículos de la URBA al respecto de esta situación. Y menos que menos, con el más importante: 

Reglamento de disciplina vigente.

Iniciación
Art. 29 : El procedimiento se iniciará, exclusivamente, por los siguientes medios :

a) por informe del árbitro, sea éste oficial o no oficial.

b) por denuncia que efectúe alguna de las entidades mencionadas en el art. 2 del Estatuto de la Unión de Rugby de Buenos Aires (U.R.B.A), suscripta por su representante estatutario o legal.

c) a requerimiento del Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Buenos Aires (U.R.B.A), en los casos que éste lo considere.
Limitación
La Comisión de Disciplina no tomará intervención ni dará comienzo a ninguna actuación de oficio. Deberá rechazar, sin sustanciación alguna, cualquier petición en tal sentido que no se encuentre comprendida o no cumpla con los recaudos establecidos en el presente artículo.

Esto último (Limitación) es lo que fue violado. Merello presentó una carta particular sin el aval de su club, adjuntó un video editado y la Comisión de Disciplina, en lugar de desestimar el pedido, hizo lo que no debía hacer: puso a consideración del Consejo Directivo de la URBA, que se expidió favorablemente.

Aclaramos que no hubo informe del árbitro oficial ni de los jueces de touch. 

Entonces: todo debería volver a fojas 0. Merello no debería tener sanción, Roldán tampoco.

Y la URBA debe dar una explicación seria de por qué hizo esto.

Eugenio Astesiano

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