Eden Park (XVI): Agustín Pichot, el jugador XVI

Se podrán extraer muchos comentarios de este capítulo XVI de #EdenPark con Agustín Pichot, el jugador XVI del rugby argentino, sudamericano y mundial, pero lo que nadir podrá decir es que no dijo todo. Fuerte, contundente, enérgico, reflexivo, divertido, analítico.

Nunca o poquísimas veces, así.

Agustín Pichot. Una hora y veinticinco minutos (con un corte de luz en el medio) de rugby, fútbol, SANZAAR, Pro14, España, Los Pumas, UAR, SLAR, Jaguares, Verón y seguro, algunas cosas más que se nos quedan en el camino.

#EdenPark (XVI) con plantel completo: Martín Quetglas (@cordobaXV), Juan Pablo García (@rugbycomar), Federico Espósito (@redacttore), Lisandro Olearo (@lichiolearo) y Eugenio Astesiano (@ugeastesiano)

Parte 1

 

Parte 2

 

Quartier Latin

Por Eugenio Astesiano

Falta mucho, pero falta poco. Se juega mucho rugby y por consiguiente, se juega mucho el rugby en las próximas elecciones. Por ahora, no parece que haya demasiado interés en la superficie, pero no hay dudas que unos metros más abajo, lo hay y muy fuerte. Conforme se acerque la fecha o vayan pasando las semanas, lo que pasa bajo la superficie, subirá y ahí el interés será total y completo.

Por un lado, a la candidatura de Agustín Pichot (ARG) y (todo indicaba que) Bernard Laporte (FRA) como Presidente y Vice respectivamente, podríamos llamarla el «Quartier Latin» de World Rugby. Algo que nunca se ha dado hasta ahora es que las cabezas de World Rugby no tengan al menos a uno de los dos representantes de las «home unions» y, cabe aclarar, desde 1995 -momento en el que cambió la forma de la elección de la máxima autoridad de WR con el ingreso del rugby al profesionalismo- hasta hoy, el presidente siempre ha sido de un país del Seis Naciones y por consiguiente, ha sido un fiel representante del Hemisferio Norte, el Hemisferio en el que está el dinero del rugby, pero no el talento o al menos, no el suficiente para que los torneos locales y regionales puedan prescindir de abastecerse de jugadores del Hemisferio Sur.

El galés Vernon Pugh QC (1995-2002), el irlandés Syd Millar (2003 – 2007), el francés Bernard Lapasset (2008-2016) y actualmente, el inglés Bill Beaumont (desde 2016) han ocupado el cargo.

La posible llegada de Agustín Pichot a la presidencia rompería -claramente- con esos estándares y con esa hegemonía tan particular.

Mantener el status quo actual implicaría que sea una vez más, un representante de las home nations el que presida el máximo organismo mundial del rugby y dos nombres han sonado hasta ahora, pero el que más fuerza tiene y el que impulsa el ala más conservadora de World Rugby es el del escocés John Jeffrey. Sí, el recordado Tiburón Blanco del aquel Escocia campeón del 5 Naciones de 1990.

¿La postulación de Pichot se caía de madura? Si. Y todos sabían que más temprano que tarde, el ex medioscrum y capitán de Los Pumas, como vicepresidente en ejercicio y autor de las propuestas que procuran reformar la forma en que el rugby se juega y distribuye sus ingresos, iba a ir a por la presidencia.

Con las cartas ya sobre la mesa, el «Quartier Latin» y el ala británica tienen por delante unos meses para seguir sumando votos, porque de eso se trata: votos y avales.

Y no importa lo que digan las uniones o se declame o publique por fuera del Consejo y tampoco, las promesas que se hagan públicas o no públicas. Si hay dos candidatos para un mismo puesto, hay que ir al punto 9.7.1 (c) (ii)

Acá, pueden leer el reglamento completo del Council, traducido.

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9.1 Composición del Consejo

El Consejo estará compuesto por:

(a) dos Representantes de cada una de las Uniones fundadoras, Unión Argentina de Rugby y Federazione Italiana Rugby, que deben ser o haber sido miembros u ocupar un cargo oficial en el órgano de gobierno de esa unión;

(b) un representante de cada una de las siguientes Asociaciones Miembros: Asia Rugby, Rugby África, Rugby Europe, Oceanía Rugby, Sudamérica Rugby y Rugby Americas North, quienes deben ser o haber sido miembros o tener una posición oficial dentro del cuerpo gobernante de esa esa unión;

(c) el Presidente como miembro sin derecho a voto del Consejo, salvo cuando se le otorgue un voto de calidad de conformidad con este Reglamento;

(d) el Director General como miembro sin derecho a voto del Consejo;

(e) un representante adicional de:

(i) cada una de las Asociaciones Miembro establecidas en el Artículo 9.1(b) del Reglamento; y

(ii) cada una de las Uniones Miembros con derecho a un voto adicional de conformidad con el Artículo 9.3(d) del Reglamento, en ambos casos, siempre y cuando el Representante adicional sea una mujer (que no esté obligada a ser o haya sido miembro del órgano de gobierno de esa Asociación Miembro o Unión Miembro); y

(f) cualquier Representante designado de conformidad con el Artículo 9.2 del Reglamento.

Los Representantes arriba mencionados serán elegidos por sus Uniones Miembros o Asociaciones Miembros (según sea el caso).

9.2 Solicitud de ingreso en el Consejo

(a) Todas las Uniones Miembros que no sean las establecidas en el Artículo 9.1(a) del Reglamento y que deseen nombrar un representante ante el Consejo podrán presentar su candidatura al Comité de Candidaturas en cualquier momento.

(b) Tales Uniones Miembros estarán sujetas a la revisión y recomendación del Comité de Candidaturas y deberán cumplir con los criterios requeridos para la Elegibilidad para el Examen de la Membresía al Consejo (los «Criterios»).

(c) Los Criterios podrán revisarse de vez en cuando, pero incluirán el requisito de que la Unión Miembro pertinente demuestre el cumplimiento de las disposiciones que figuran a continuación:

(i) se ha clasificado para las dos últimas finales de la Copa del Mundo de Rugby antes de la fecha de presentación de la solicitud al Comité de Candidaturas;

(ii) cumple plenamente con los Criterios de Membresía en World Rugby aplicables en el momento de la solicitud;

(iii) está al día en sus obligaciones con World Rugby (y en particular ha archivado y continúa archivando todos los documentos/informes requeridos por World Rugby y ha pagado todas las cuotas adeudadas por su membresía o la renovación de la misma);

(iv) es miembro de una Asociación Miembro;

(v) estar al día en sus obligaciones con el Comité Olímpico Nacional y/o el Ministerio de Deportes de la Nación

(vi) puede demostrar que se aplican prácticas de buena gobernanza en los siguientes ámbitos, entre otros:

Se aplican plenamente los Estatutos, el Reglamento y el Reglamento;

Tres años de cuentas auditadas sin reservas o, cuando dichas cuentas estén cualificadas, dicha(s) cualificación(es) no resulten relevantes para el cumplimiento de los Criterios por parte de la Unión Miembro, según lo determine el Comité de Candidaturas;

Se proporcionan tres años de Actas de la Asamblea General Anual;

Vínculos transparentes con los otros miembros;

Confirmación satisfactoria de que la Unión Miembro tiene jurisdicción y control sobre los jugadores y el juego profesional en el territorio de su Unión Miembro; y cumplir con cualquier legislación, reglamento o código nacional o regional en materia de buen gobierno de los organismos deportivos.

(d) Ordinariamente, antes de que finalice el mes de enero siguiente a cada Torneo de la Copa Mundial de Rugby, cada Unión Miembro que forme parte del Consejo será revisada por un candidato del Comité de Candidaturas (que, para evitar dudas, podrá ser un miembro del personal del Rugby Mundial) para confirmar que cada una de las Uniones Miembro sigue cumpliendo con los Criterios aplicables. El Comité de Candidaturas considerará un informe de cumplimiento con respecto a cada Unión Miembro ordinariamente en su reunión en o alrededor de marzo del año siguiente a cada una de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby. Ordinariamente en esa reunión, el Comité de Candidaturas hará recomendaciones con respecto a la Membresía y los derechos de voto del Consejo, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 9.2(c) y 9.3 del Reglamento, según corresponda. En caso de que una Unión Miembro satisfaga o deje de satisfacer los requisitos con respecto a la clasificación para la fase final de la Copa Mundial de Rugby, establecidos en el Artículo 9.2(c)(i) del Reglamento, el cambio en relación con la capacidad de nombrar a un representante ante el Consejo surtirá efecto a partir del mes de enero siguiente a la fase final de la Copa Mundial de Rugby pertinente.

9.3 Derecho de voto en el Consejo

Los derechos de voto en el Consejo son los siguientes:

(a) cada Unión Miembro que se haya clasificado para las dos finales más recientes de la Copa del Mundo de Rugby antes de la fecha de la votación dispondrá de un voto en la Reunión Anual siguiente a la final más reciente de la Copa del Mundo de Rugby;

(b) cada Unión Miembro que:

(i) se haya clasificado para las dos últimas finales de la Copa del Mundo de Rugby antes de la fecha de la votación, y

(ii) juega en el Campeonato de las Seis Naciones o en el Campeonato de Rugby de SANZAAR,

tendrá un voto adicional;

(c) cada Asociación Miembro establecida en el Reglamento 9.1(b) tendrá dos votos;

(d) Las Uniones Miembros que se hayan clasificado para las dos finales más recientes de la Copa Mundial de Rugby antes de la fecha de la votación y satisfagan los criterios que se indican a continuación tendrán un voto adicional:

(i) contribuir al Juego haciendo que una Unión Miembro audite un volumen de negocios anual medio superior a 20 millones de libras esterlinas o una cantidad equivalente en el territorio de la Unión Miembro pertinente, teniendo en cuenta un índice de paridad de poder adquisitivo¹ adecuado durante el período de cuatro años anterior (para reflejar su inversión en el Juego);

(ii) presentar una oferta para ser anfitrión (según lo votado en el Consejo) u organizar un Evento Mayor en el período de ocho (8) años anterior a la fecha de la votación o está programado para hacerlo en el período subsiguiente de cuatro (4) años después de la fecha de la votación

(iii) contar con un programa sostenible de siete y/o quince años para mujeres con participación de la selección nacional en la final de la Copa Mundial de Rugby Femenino y/o la final de la Copa Mundial de Rugby Femenino de Seven y/o el proceso de clasificación para cualquiera de los dos torneos en el período de ocho (8) años anterior a la fecha de la votación; y

(iv) contar con un programa sostenible de siete hombres, o un programa de siete mujeres, que se refleje en la participación (como mínimo) en competiciones de las asociaciones miembros y/o en la Serie Mundial de siete (hombres y mujeres).

(e) el presidente tendrá voto de calidad;

(f) si una Unión Miembro o Asociación Miembro tiene el derecho de nombrar múltiples Representantes de conformidad con el Artículo 9.1 del Reglamento, pero sólo un Representante está presente en cualquier reunión, ese Representante recibirá el número completo de votos asignados a la Unión Miembro o Asociación Miembro de conformidad con este Artículo 9.3 del Reglamento;

(g) si una Unión Miembro o Asociación Miembro tiene múltiples Representantes presentes en cualquier reunión, dichos Representantes determinarán cómo emitir el número total de votos asignados a esa Unión Miembro o Asociación Miembro bajo este Reglamento 9.3 (incluso para evitar dudas utilizando los votos a favor y/o en contra de un asunto en particular, siempre y cuando: (a) no se emita más del número total de votos asignados a dicha Unión Miembro o Asociación Miembro; y (b) no se pueda dividir un solo voto en medio voto);

(h) a menos que se especifique lo contrario en este Reglamento, las decisiones sobre cualquier asunto ante el Consejo se determinarán por mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con este Reglamento 9.3; y

(i) bajo ninguna circunstancia un Representante, Unión Miembro o Asociación Miembro tendrá derecho a votar por poder en una reunión del Consejo.

9.4 Quórum

(a) El quórum para cualquier reunión del Consejo será de Representantes que representen al menos el cincuenta por ciento (50%) de las Uniones y Asociaciones Miembros que tengan un Representante en el Consejo.

9.5 Atribuciones del Consejo

Como la última y suprema autoridad legislativa del Rugby Mundial, el Consejo tiene el poder de tomar decisiones sobre lo siguiente:

(a) La ratificación de la misión, estrategia, metas y plan de Rugby Mundial según lo formulado por el Comité Ejecutivo y la supervisión de su implementación por el Comité Ejecutivo;

(b) La consideración y aprobación de las actas de las reuniones anteriores del Consejo;

(c) Elegir al Presidente y al Vicepresidente de conformidad con el Artículo 9.7 del Reglamento;

(d) Elegir siete representantes para el Comité Ejecutivo y aprobar dos miembros independientes en el Comité Ejecutivo de conformidad con el Artículo 10.2 del Reglamento;

(e) Recibir un informe del Comité Ejecutivo y examinar las medidas adoptadas por el Comité Ejecutivo desde la última reunión del Consejo;

(f) Ratificar, o no, según considere apropiado, las decisiones de emergencia tomadas por el Comité Ejecutivo en virtud del Artículo 12 del Reglamento;

(g) Recibir y aprobar los estados financieros del grupo auditado del Grupo Mundial de Rugby para el año fiscal anterior;

(h) En las circunstancias apropiadas, destituir a los miembros del Comité Ejecutivo;

(i) Examinar y aprobar, según proceda, toda enmienda o alteración de la presente Convención:

(i) el Reglamento;

(ii) el Reglamento; y

(iii) las Reglas de Juego;

(j) Recibir informes del Comité Ejecutivo sobre la labor de los Comités Permanentes desde la última reunión del Consejo;

(k) Considerar cualquier propuesta o asunto del cual se haya dado la debida notificación según lo estipulado en el Artículo 9.11 del Reglamento;

(l) Determinar la fecha, el lugar y el orden del día de la Asamblea General;

(m) Determinar la(s) Unión(es) Miembro(s) anfitriona(s) de todos los Torneos de la Copa del Mundo de Rugby (Masculino, Femenino y Seven);

(n) Adoptar las demás decisiones y/o medidas necesarias y/o incidentales para el ejercicio de las facultades antes mencionadas;

(o) Designar personal judicial y de apelación de conformidad con la regla 18;

(p) En cualquier reunión del Consejo tendrá la facultad, por recomendación del Comité Ejecutivo, de elegir como miembro de Rugby Mundial a cualquier Unión No Miembro. La elección de una Unión No Miembro debe ser apoyada por una mayoría de al menos tres cuartos de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto;

(q) Sin perjuicio de la generalidad de este Reglamento, el Consejo podrá expulsar o suspender de la afiliación al Rugby Mundial o imponer cualquier otro castigo o sanción, incluida una multa, que considere conveniente a una Unión Miembro o Asociación Miembro por cualquier infracción del Reglamento o del Reglamento o por cualquier conducta que, a juicio del Consejo, sea perjudicial para los intereses del Rugby Mundial o del Juego o que pueda desacreditar al Rugby Mundial, al Juego o a cualquier persona relacionada con el Juego; y

(r) cualquier otra facultad expresamente establecida como conferida al Consejo en virtud del Reglamento o del Reglamento.

9.6 Proceso Constitucional

9.6.1 Reuniones anuales e interinas

a) El Consejo se reunirá al menos una vez al año y podrá reunirse hasta dos veces al año en una «reunión anual» y una «reunión interina».

(b) Sujeto a una decisión del Consejo de conformidad con el Artículo 9.6.1(c) del Reglamento, la Reunión Anual y la Reunión Interina se celebrarán normalmente en Dublin, mientras que la Reunión Anual se celebrará en marzo/abril/mayo y la Reunión Interina en octubre/noviembre, con la fecha exacta determinada por la Mesa.

(c) La Reunión Anual y la Reunión Interina podrán celebrarse en cualquier otro momento y en cualquier otro lugar según lo acordado en la anterior Reunión Anual o Reunión Interina (según sea el caso) por mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Reglamento 9.3 anterior.

d) Las Asambleas Anual e Interina tendrán los mismos poderes.

(e) Las Reuniones Anuales e Interinas se celebrarán para la transacción, según corresponda, de los asuntos requeridos de conformidad con los poderes del Consejo establecidos en el Artículo 9.5 del Reglamento.

(f) Se debe permitir un mínimo de un día para la Reunión Anual y la Reunión Interina.

9.6.2 Reuniones Especiales

(a) El Director General convocará una reunión especial del Consejo (una «Reunión Extraordinaria») si así lo ordena:

i) el Consejo;

(ii) no menos de ocho (8) Uniones Miembros o Asociaciones Miembros representadas en el Consejo); o

(iii) el Comité Ejecutivo con el fin de considerar las modificaciones propuestas al Reglamento, al Reglamento o a las Reglas de Juego, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 9.9(g) del presente Reglamento.

(b) El propósito para el cual se convoca la Reunión Extraordinaria será notificado por el Director Ejecutivo a cada Unión Miembro y Asociación Miembro por lo menos seis (6) semanas antes de la fecha fijada para la Reunión Extraordinaria, a menos que el Consejo, en caso de extrema urgencia, acuerde por mayoría de tres cuartos que se pueda dar un período de notificación más corto.

9.7 Oficiales

9.7.1 Elección del Presidente y del Vicepresidente

El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos de entre los Representantes, por lo general, pero no necesariamente, en la Reunión Anual inmediatamente posterior a las Finales de la Copa del Mundo de Rugby y por un período de cuatro (4) años a partir del 1 de julio del mismo año calendario, según los términos de servicio aprobados por el Comité Ejecutivo. Posteriormente, podrán ser reelegidos para un nuevo mandato de cuatro (4) años al término de su primer mandato.

a) Para ser admisibles, todas las candidaturas para el cargo de Presidente y/o Vicepresidente deberán presentarse al Director General y cumplir las siguientes condiciones:

(i) ser enviados por escrito debidamente firmados por el candidato y su Unión Miembro nominadora a más tardar treinta (30) días antes de la reunión del Consejo en la que se elegirá al Presidente y/o Vicepresidente;

(ii) ir acompañada de los nombres de las Uniones y/o Asociaciones Miembros que proponen y apoyan al candidato.

(b) World Rugby (i) convocará a nominaciones para Presidente y Vicepresidente a más tardar cuarenta (40) días antes de la reunión del Consejo en la que se elegirá al Presidente y/o Vicepresidente y (ii) distribuirá todas las nominaciones recibidas de acuerdo con este Reglamento a todas las Uniones Miembros, Asociaciones Miembros y Consejo a más tardar veinte (20) días antes de dicha reunión del Consejo.

(c) El procedimiento de votación para el Presidente y el Vicepresidente será el siguiente:

i) todos los candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente serán propuestos y apoyados por representantes de más de una Unión Miembro o Asociación Miembro.

ii) en caso de que se proponga más de un candidato para un puesto disponible, el Consejo votará en votación secreta.

(iii) para ser elegido, un candidato debe alcanzar una mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Artículo 9.3 del Reglamento anterior.

(iv) si, tras una votación secreta, ninguno de los candidatos ha alcanzado la mayoría simple, el candidato con el menor número de votos será eliminado y se procederá a una nueva votación secreta. Este proceso se repetirá hasta que el candidato alcance la mayoría simple.

(v) en caso de empate en la votación entre los candidatos más votados, se celebrará una nueva ronda de votaciones (por votación secreta) en relación con esos candidatos sólo para determinar quiénes serán eliminados. En caso de un empate repetido, este proceso se repetirá hasta que el candidato sea eliminado; y,

(vi) en caso de empate, el Presidente tendrá la facultad de ordenar un receso antes de una nueva ronda de votaciones.

(d) Cuando el Presidente y el Vicepresidente en funciones se presenten a la reelección, el Comité Ejecutivo nombrará un Presidente Independiente con Voto para gestionar este proceso de votación.

9.7.2 Estatuto del Presidente y del Vicepresidente

(a) Después de la elección, el Presidente debe renunciar a cualquier cargo o posición pagada dentro de su Unión Miembro y no puede ser un Representante de su Unión Miembro o Asociación Miembro ni ocupar ningún cargo comparable.

(b) Al Presidente se le concederá un período de seis (6) meses para renunciar a cualquier cargo dentro de su Unión Miembro o Asociación Miembro, la cual, a su vez, tendrá derecho a elegir un Representante sustituto ante el Consejo.

(c) La Mesa será miembro de todos los Comités, subcomités y comités asesores (incluyendo cualquier grupo/subgrupo de trabajo asociado) de Rugby Mundial, excepto para el Comité de Nominaciones donde los nombramientos se especifican y detallan en el Reglamento 11.6.

(d) La función de Vicepresidente no es independiente, de modo que el Vicepresidente elegido será uno de los representantes de su Unión Miembro o Asociación Miembro y no será adicional a los representantes de esa Unión Miembro o Asociación Miembro.

(e) Si el Presidente cesa en su cargo, el Vicepresidente elegido de conformidad con el Artículo 9.7.2 del Reglamento asumirá el cargo de Presidente hasta la siguiente reunión del Consejo y en dicha reunión el Consejo elegirá un nuevo Presidente y cualquier nueva vacante que surja como resultado.

(f) Si el Vicepresidente elegido cesa en su cargo, el Presidente nombrará a otro miembro del Comité Ejecutivo para que ocupe el cargo de Vicepresidente hasta la siguiente reunión del Consejo, y en dicha reunión el Consejo elegirá un nuevo Vicepresidente.

9.7.3 Director General

El Director General será nombrado por el Comité Ejecutivo en los términos y condiciones que el Comité Ejecutivo determine de vez en cuando.

9.8 Nombramiento y elección de los representantes del Consejo en el Comité Ejecutivo

Los siete Representantes del Consejo del Comité Ejecutivo serán elegidos por lo general, pero no necesariamente, en la Reunión Anual inmediatamente posterior a la fase final de la Copa del Mundo de Rugby y por un período de cuatro (4) años a partir del 1 de julio del mismo año natural.

(a) Para ser admisibles, todas las candidaturas deberán presentarse al Director General y cumplir las siguientes condiciones:

(i) ser enviado por escrito debidamente firmado por el candidato y su Unión Miembro nominadora a más tardar treinta (30) días antes de la reunión del Consejo en la que se elegirá al Representante;

(ii) ir acompañada de los nombres de las Uniones y/o Asociaciones Miembros que proponen y apoyan al candidato;

(b) World Rugby: (i) convocará a nominaciones para los siete Representantes del Comité Ejecutivo a más tardar cuarenta (40) días antes de la reunión del Consejo en la cual dichos Representantes serán elegidos y (ii) distribuirá todas las nominaciones recibidas de acuerdo con este Reglamento a todas las Uniones Miembros, Asociaciones Miembros y Consejo a más tardar veinte (20) días antes de dicha reunión del Consejo;

(c) El procedimiento de votación para los representantes del Comité Ejecutivo en el Consejo será el siguiente:

(i) todos los candidatos serán propuestos y apoyados por representantes de más de una Unión Miembro o Asociación Miembro.

(ii) en el caso de que se proponga más de un Representante para un puesto disponible en el Comité Ejecutivo, el Consejo votará por voto secreto de acuerdo con los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Artículo 9.3 del Reglamento.

iii) el candidato o los candidatos que obtengan el menor número de votos deberán abandonar la organización. Se nombrará al candidato o candidatos con el mayor número de votos.

(iv) en caso de empate en el número de votos de los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, se procederá a una nueva votación secreta únicamente para esos candidatos y se nombrará al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

(v) en caso de repetición de un empate de votos, el proceso de este Reglamento se repetirá hasta que se nombre a un candidato. El Presidente tendrá la facultad de ordenar un receso antes de una nueva ronda de votaciones.

9.9 Modificaciones propuestas a los Reglamentos, Reglamentos y Reglas de Juego

(a) Reunión anual

Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, las modificaciones propuestas al Reglamento, al Reglamento o a las Reglas del Juego, que serán consideradas en la Reunión Anual, serán enviadas por la Unión Miembro, la Asociación Miembro, el Presidente, el Comité Ejecutivo, el presidente de cualquier Comité Permanente que proponga dicha modificación, o el Director General al Director General a más tardar el 15 de enero de cualquier año y serán enviadas por el Director General a cada Unión Miembro y a cada una de las Asociaciones Miembro en un plazo de 14 días a partir de esa fecha.

(b) Reunión provisional

Sujeto al Artículo 5 del Reglamento, las alteraciones propuestas al Reglamento, Reglamentos o Reglas del Juego, que serán consideradas en la Reunión Interina, serán enviadas por la Unión Miembro, la Asociación Miembro, el Presidente, el Comité Ejecutivo, el presidente de cualquier Comité Permanente que proponga dicha alteración, o el Director General al Director General a más tardar el 1 de julio de ese año y serán enviadas por el Director General a cada Unión Miembro y a cada una de las Asociaciones Miembro dentro de los 14 días siguientes.

(c) Toda modificación propuesta de conformidad con los apartados a) y b) anteriores indicará respecto de cada propuesta por separado:

(i) la redacción exacta de la modificación propuesta;

(ii) los motivos de la modificación propuesta, y

(iii) las modificaciones consiguientes.

(d) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, cualquier propuesta de enmienda a dichas propuestas deberá llegar al Director General a más tardar el 25 de febrero con respecto a la Reunión Anual y el 31 de agosto con respecto a la Reunión Interina, en el año correspondiente, y las mismas serán enviadas por él a cada Unión Miembro y a cada Asociación Miembro a más tardar el 15 de marzo y el 14 de septiembre, respectivamente, en el año correspondiente.

(e) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, cuando cualquier propuesta de modificación deba ser tratada en una Reunión Extraordinaria, las fechas límite para la recepción de propuestas y enmiendas a las mismas serán determinadas por el Consejo y notificadas por el Funcionario Ejecutivo Principal a cada Unión Miembro y Asociación Miembro.

(f) Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento hasta la fecha de la próxima reunión del Consejo, no se harán alteraciones al Reglamento, Reglamentos o Reglas del Juego sin la debida notificación, a menos que se trate de una alteración consecuente o que surja de alguna otra alteración propuesta de la cual se haya dado la debida notificación, y a menos que haya una mayoría de tres cuartos de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a votar a favor del asunto que se esté considerando sin la debida notificación.

(g) El Consejo, al considerar cualquier propuesta debidamente presentada para alterar el Reglamento, las Reglas o las Reglas del Juego y las enmiendas propuestas a las mismas, podrá modificar, alterar y enmendar dichas propuestas siempre y cuando se obtenga una mayoría de tres cuartos de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Artículo 9.3 del Reglamento en las Asambleas Anuales o Interinas o en una Reunión Extraordinaria, y dichas propuestas modificadas, modificadas o enmendadas se incorporarán posteriormente como parte del Reglamento, las Reglas o las Reglas del Juego.

9.10 Votación sobre las modificaciones de los Reglamentos, Reglamentos y Reglas de Juego

(a) Sujeto al Reglamento 12 hasta el momento de la próxima reunión del Consejo, no se harán alteraciones a (i) los Reglamentos; (ii) las Reglas del Juego; o (iii) las Reglas del Juego a menos que sean acordadas por una mayoría de tres cuartos de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto conforme al Reglamento 9.3 en cualquier reunión del Consejo;

(b) Para los fines del Artículo 9.10(a) del Reglamento, la mayoría de tres cuartos equivaldrá al 75% del total de los votos emitidos, incluidas las abstenciones. Si un representante no emite un voto, se considerará abstención.

(c) La votación en relación con los cambios individuales a las alteraciones propuestas al Reglamento, las Reglas y/o las Reglas del Juego será como sigue:

(i) se requerirá una mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Artículo 9.3 del Reglamento para que se puedan hacer modificaciones individuales a las modificaciones propuestas;

(ii) una votación final sobre la propuesta de modificación de los Reglamentos, Reglamentos y/o Reglas del Juego (después de considerar cualquier modificación individual) requerirá una mayoría de tres cuartos de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el Artículo 9.3 del Reglamento.

(d) Las alteraciones a los Reglamentos, Reglamentos o Reglas de Juego aprobados por el Consejo entrarán en vigor inmediatamente a menos que se indique lo contrario.

9.11 Notificación de otros asuntos

La notificación de cualquier otro asunto que sea de la competencia del Consejo y que se trate en las Reuniones Anuales o Provisionales (salvo las propuestas de conformidad con el Artículo 9.9 del Reglamento), se enviará al Director General a más tardar el 31 de enero con respecto a la Reunión Anual y el 31 de agosto con respecto a la Reunión Interina del año correspondiente, y el Director General enviará dicha notificación a cada Unión Miembro y a cada una de las Asociaciones Miembro a más tardar el 14 de febrero y el 14 de septiembre, respectivamente, en el año de que se trate.

9.12 Reuniones del Consejo

(a) El Consejo procurará que se adopten las disposiciones necesarias para asegurar que las decisiones adoptadas por el Consejo se anuncien de manera oportuna y precisa y que se dé efecto a las mismas.

(b) Los proyectos de actas de las reuniones se enviarán en primer lugar al Presidente y al Presidente de los comités pertinentes para que los modifiquen o formulen observaciones. Posteriormente, el Director General hará circular el proyecto de acta entre los representantes, las Uniones Miembros y las Asociaciones Miembros. Las actas de las reuniones del Consejo se aprobarán en la Reunión Anual y, posteriormente, se imprimirán para su distribución.

Con este fin, el Comité de Candidaturas determinará una cantidad equivalente a 20 millones de libras esterlinas en Londres, Inglaterra, en el país de la Unión Miembro, utilizando un índice de paridad de poder adquisitivo establecido, como el índice Big Mac de The Economist u otro índice que el Comité de Candidaturas considere adecuado.